martes, 7 de mayo de 2013

Que hacer con las pérdidas fiscales?


Si en la presentación de la declaración anual, tanto de personas físicas como de morales, obtuvimos una pérdida fiscal, esta la podremos utilizar en nuestros pagos provisionales.


   Obviamente hay 2 caminos a seguir, en el caso de las personas físicas, bajo el régimen de actividad empresarial y profesional, una vez determinada la utilidad fiscal del periodo, corresponde lo siguiente:


   En el segundo camino, tenemos a las personas morales, en donde, la perdida fiscal se debe considerar después de obtener la utilidad fiscal estimada del periodo que corresponde al pago provisional:


   Hay que considerar que la pérdida fiscal que sea amortizada en los pagos provisionales , deberemos de actualizarla, la cual lo haremos de la siguiente manera:


  • Multiplicaremos el monto de la pérdida fiscal por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del mismo ejercicio.
  • Hay que tomar en cuenta que, podremos actualizarlo, siempre y cuando corresponda, hasta el mes de junio del 2013, una vez publicado el INPC.
   Existen obviamente sus peculiaridades del trato de las pérdidas fiscales como son:

  • En las personas físicas, entre vivos, no se podrán transmitir las pérdidas fiscales, ni en la enajenación del negocio, a excepción, en la actividad empresarial, en causa de muerte, se podrá transmitir el derecho a sus herederos o legatarios que continúen con la misma actividad de la cual se originó.
  • En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas pendientes de disminuir se dividen de acuerdo a la proporción de los inventarios y cuentas por cobrar de la actividad empresarial o proporción de activos en caso de realizar alguna otra actividad. 
   Hay otras circunstancias a tomar en cuenta, por lo que se recomienda analizarlo junto a su contador y ver sus efectos fiscales durante el ejercicio.

   En conclusión, esta es una buena medida para poder aplicarlos en nuestros pagos provisionales, y así, aminorar la carga tributaria que tenemos.

1 comentario: