martes, 20 de mayo de 2014

El Famoso "Mis Cuentas" y Contabilidad RIF

Vamos analizando por partes lo que nos obliga propone el SAT a través de esta sección, dentro de la página principal.
Entendemos que podemos facturar por medio de ella, contando solamente con nuestro RFC y Contraseña, hasta ahí todo perfecto; cuando ingresamos, los datos que nos pide para emitir la factura son:



  • RFC del Receptor
  • Concepto
  • Cantidad
  • Y elegimos si vamos a desglosar el IVA
Después de llenar los campos, la emitimos, para lo cual solo nos da un comprobante de manera muy simplificada pero con los requisitos fiscales. 

Para obtener el XML de dicho comprobante, tenemos que ingresar en la sección Factura Fácil - Consultar y Recuperar, no es inmediato, hay que esperar unos 5 minutos para que podamos recuperar una versión impresa (más vistosa para el cliente) y después solicitar el XML.

Los aspectos negativos de este método, es que la presentación deja mucho a desear, por lo que si tenemos a clientes quisquillosos les va a generar dudas de su autenticidad, aún comentándole al cliente que fue una factura emitida en la página del SAT y que corresponde en forma con las especificaciones detalladas en el artículo 29-A del CFF, además de que si el cliente desconoce la forma en poder observar quien le factura y que facturas están vigentes, pues se nos ponen complicadas las cosas.

Por recomendación les sugiero tramitar su FIEL, cosa que es prácticamente imposible de conseguir, dado que las citas están por lo general agotadas, o hacer una fila desde las 7am afuera de cualquier módulo del SAT, en dado caso de que dispongan de ella, entonces hacerlo a través de Trámites - Factura Electrónica - Generación Gratuita, es la mejor solución a tener una factura en forma, sin costo y con el XML de manera inmediata.

Revisando los demás puntos, viene lo bueno, que si nos encontramos bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, por obligación debemos de manifestar también los egresos bajo esta sección, ya que en la 1era modificación de la RMF en el apartado I.2.8.2, nos manifietsa que debe de ser así.

Por otra parte, hay que considerar el tratamiento del IVA, y que, como algunas pensaron, que siempre iban a tener IVA a favor, por la naturaleza de sus ventas, pues están equivocados, ya que va en relación proporcional los ingresos facturados con desglose de IVA, con los gastos facturados, asi que si nuestra totalidad de ingresos son sin desglosar el IVA, aunque nuestros gastos hayan sido facturados, no tendremos ningún IVA a acreditar.

Otro punto a tomar en cuenta es que tendremos que presentar también los gastos no facturados, ya que, como me informaron (o mal informaron en la oficina del SAT) los gastos facturados, se acumularán de manera automática, y solo nos restará poner los gastos sin documento, asi que le serviremos también al SAT como inspectores y chismosos de los proveedores que tengamos y no nos entreguen factura.

Esto es a groso modo, a estas alturas tenemos un simulador para ir probando este sistema, solo que no carga los gastos facturados que tenemos, recomiendo ampliamente el familiarizarse con este sistema para estar un poco más preparados para julio, que es cuando despega este sistema de declaraciones.

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